El Pleno determinó que algunos
Partidos Políticos, miembros de estos y aspirantes han violado las prohibiciones
establecidas para el Período Previo de Precampaña con la realización de actos
notoriamente multitudinarios que transgreden el orden público y con la
colocación de promociones de índole política en medios radiales y televisivos.
Santo Domingo. - El Pleno de la
Junta Central Electoral (JCE), presidido por el Magistrado Julio César Castaños
Guzmán, ordenó este miércoles la suspensión de todas las actividades de tipo
proselitista y similares, incluyendo las que se podían realizar en el Período Previo
de Precampaña, según las disposiciones del Reglamento para la aplicación de la
Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos sobre la
celebración de Primarias Simultáneas.
La decisión del Pleno fue tomada
en la Sesión Administrativa Extraordinaria que fue convocada para este
miércoles por el Presidente de la JCE y en la cual se aprobó a unanimidad la
Resolución No.10-19 que suspende las actividades proselitistas en el Período
Previo de Precampaña.
El Pleno de la JCE estableció, además,
que el accionar de algunos Partidos Políticos, miembros de estos y aspirantes,
ha desbordado la esencia y las actividades permitidas durante el Previo de
Precampaña, con la realización de actos que se han convertido en
“manifestaciones notoriamente multitudinarias” y que “transgreden el orden
público”. Igualmente, la Resolución determina que también se ha violado la
prohibición de colocación de mensajes o promociones de índole política en los
medios radiales y televisivos, y que se ha incurrido en la realización de
actividades que corresponden al Período de Precampaña, el cual inicia el 7 de
julio de 2019, como las visitas casa por casa y los encuentros y otros tipos de
actividades similares, los cuales “de igual forma han devenido en actividades
multitudinarias”.
El Pleno convocó para el día
miércoles 29 de mayo, a las 10:00 a.m., a todos los Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos reconocidos a los fines de establecer el alcance y
cumplimiento de la Resolución No. 10-19. De la misma manera, la JCE se reservó
el derecho de accionar ante cualquier incumplimiento y violación a dicha
Resolución ante la instancia competente, según las Leyes No. 15-19, Orgánica de
Régimen Electoral y No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos.