Los procedimientos de compras y
contrataciones, bajo el esquema de emergencia, realizados por el Ministerio de
Salud Pública (MSP) y el Servicio Nacional de Salud (SNS) cumplieron con los
principios de publicidad y participación establecidos.
Así lo confirmó la directora
general de Compras y Contrataciones Públicas, Yokasta Guzmán, a través de un
comunicado, en referencia a las denuncias en torno a las compras y
contrataciones realizadas por el MSP y el SNS, ambas incluidas en el decreto
133-20, y sólo el MSP en el decreto 87-20, que declaran de emergencia las
adquisiciones para prevenir, mitigar la propagación, prevenir y dar asistencia
médica ante la situación que presenta el país por la pandemia del coronavirus
(COVID-19).
En concreto:
•Las compras y contrataciones
cuestionadas fueron todas publicadas en el Portal Transaccional y en su mayoría
tuvieron amplia concurrencia. Es decir, contaron con una participación
significativa en la mayor parte de los casos.
•Sólo como ejemplo, en un proceso
participaron 24 empresas y fueron adjudicadas 15; en otro de 17, se adjudicaron
6. Cabe recordar que, hasta septiembre de 2012, ninguna compra y contratación
de emergencia era pública ni ningún otro proceso, y por tanto, sólo unos
cuantos participaban.
•Se recuerda igualmente que, aún
cuando son compras declaradas de emergencia, y por tanto se encuentran
liberadas de los procedimientos ordinarios, deben cumplir con lo que establece
la normativa, y los requisitos (especificaciones y criterios de adjudicación)
que fijen las instituciones responsables de estas adquisiciones, quienes
deberán justificar sus decisiones.
La Ley 340-06 y su modificación,
en el párrafo único del artículo 6 numeral 1); y el Reglamento de aplicación
543-12 en su artículo 3, numeral 2) y el artículo 4 numerales 1) y 8), disponen
lo siguiente:
1. Las compras y contrataciones
de emergencia, deben ser declaradas por Decreto con la debida justificación.
a. Los decretos que declaran la
emergencia, incluyen los bienes, productos y. Las obras que pueden ser
contratadas.
b. Cuáles son las únicas
instituciones autorizadas a comprar bajo la declaratoria de emergencia.
c. Aunque la declaratoria se
realiza por Decreto, cada institución contratante es responsable del
cumplimiento.
2. La obligatoriedad de dar
máxima publicidad a los requerimientos y los documentos generados, según
aplique.
3. El cumplimiento de los
requisitos que establezca cada institución, que deberá asegurar calidad, el
precio y el tiempo de entrega oportuno; o cualquier otro criterio que
establezca la entidad que contrata, que deberá ser tan razonable como sea
posible, teniendo en cuenta el estado de emergencia.
4. Todo el que cumpla con los
requerimientos tiene derecho a presentar ofertas.
5. Las instituciones tienen
derecho a elegir proveedores frecuentes, que hayan cumplido a tiempo y con las
demás condiciones requeridas.
6. El gobierno ha asegurado que
cuenta con los recursos necesarios para realizar los pagos a los proveedores
(as).
7. Cada institución deberá rendir
los informes que ordena la Ley a la Contraloría General de la República y a la
Cámara de Cuenta de la República Dominicana y deberá publicarlos en la página
web de la institución y en el Portal Transaccional.
En los casos denunciados, y dado
que los proveedores no cumplieron con el plazo de entrega, el SNS y el MISPAS,
notificaron la rescisión de las adjudicaciones, iniciaron el procedimiento para
solicitar la inhabilitación por incumplimiento y se está procediendo a realizar
nuevamente la publicidad de los requerimientos.
En relación a los pagos, se ha
confirmado que el gobierno dominicano cuenta con el presupuesto necesario para
pagar todas las compras y contrataciones realizadas, declaradas de emergencia.
En cuanto a los proveedores, ha
sido verificado que éstos se encuentran inscritos y activos en el registro de
proveedores del Estado y se trabaja en el levantamiento de información de las
actividades comerciales inscritas, así como la composición accionaria, además
de otros aspectos que han sido objeto de denuncia.
Por otra parte, en relación a la
denuncia sobre el aumento exorbitante de los precios, totalmente cuestionable,
es importante recordar que estamos presenciando y participando en mercados
internacionales completamente alterados y fuera de lo tradicional.
Especialmente en lo que se refiere a medicamentos e insumos médicos, incluidos
vestimentas de protección, guantes, mascarillas etc.
El COVID-19 es un virus que está
afectando a nivel global y actualmente todos los gobiernos tienen iguales
necesidades en el mismo período de tiempo, por lo que existe una muy alta
demanda y limitada oferta.
Además, informes internacionales
advierten sobre restricciones al libre comercio, indicando que más 50 países
han prohibido la exportación de los bienes y productos que fabrican sus
empresas y que son requeridos para dar atención a la pandemia. Esto está llevando
al colapso de los mercados.
Desde el inicio de la
declaratoria de compras de emergencia, se ha incorporado el seguimiento a los
precios de estos bienes a través del Sistema de Precios del sector público, que
permite conocer los precios a los que compran los mismos bienes y servicios
cada institución. A esto se ha agregado también la observación de los mercados
internacionales.
De esa forma, se asegura que haya
información real sobre precios, que contribuya a delimitar comportamientos
irregulares y definir actuaciones jurídicas para quiénes traten de aprovechar
el momento para especular, poniendo en juego la salud y la vida de los
dominicanos y dominicanas.
Los datos que genera el Sistema
de Precios del Mercado Público han sido remitidos al Instituto Nacional de
Protección de los Derechos del Consumidor (PRO-CONSUMIDOR) y a la Oficina
Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA) para que, en el
ejercicio de las facultades de estos entes públicos, órgano reguladores del
mercado y el consumo, determinen si los precios ofertados y adjudicados se
podrían consideran, en el contexto actual, prácticas contrarias a la libre
competencia, manipulación de precios, abuso de posición dominante, especulación
y monopolio, acuerdos, colusión y/o actos de competencia desleal.
De comprobarse lo anterior, el
gobierno dominicano identificará los mecanismos para presentar las demandas que
correspondan, en adición a la inhabilitación de los proveedores que hayan
incumplido en las entregas, dada la situación de emergencia de salud declarada
mundialmente.
También, mientras dure el Estado
de Excepción y dada la situación que afecta los mercados, se estará permitiendo
y promoviendo la participación de empresas extranjeras sin domicilio en el país
que suplan los bienes y servicios que requiere la atención a la pandemia, solo
con la inscripción provisional en línea a través del Portal Transaccional o del
formulario disponible en la página web de Contrataciones Públicas.
A estos fines, Contrataciones
Públicas, junto a cada institución, realizará las diligencias necesarias para
verificar la validez de la información presentada, incluida la participación
activa de las delegaciones diplomáticas, y de organismos como la Organización
Mundial de la Salud, entre otros que han expresado su interés de continuar
cooperando con los países en la identificación y adquisición de los insumos y
equipos.
Paralelamente, la Dirección
General de Contrataciones Públicas ha adoptado ya múltiples acciones para
facilitar el acceso a la información de los requerimientos declarados de
emergencia, y promover la participación de nuevos oferentes e interesados,
siempre en aras de la transparencia y de hacer llegar los mejores bienes y
servicios a la ciudadanía en tiempo oportuno, en momentos donde los mercados
internacionales están convulsos. Entre estas medidas se destacan:
•Enlace directo a los
procedimientos de emergencia publicados y los que están en curso, para que sean
más fáciles de identificar y así participar, y también para facilitar la auditoría
social.
•Publicación de infografías para
explicar de manera sencilla, qué son y cómo se regulan las contrataciones por
emergencia y específicamente informar sobre lo que establece cada decreto.
•Formulario en línea para captar
a interesados en ofrecer bienes y servicios para las contrataciones vinculadas
al COVID-19 y compartirlo con instituciones y la Comisión de alto nivel para la
toma de decisiones.
•Recomendaciones prácticas
remitidas a las instituciones para los procedimientos de emergencia y urgencia,
para recibir ofertas en línea y para realizar sus actos de apertura a través
del Portal Transaccional y con transmisión pública y en vivo.
•Talleres virtuales, para
aprender a utilizar el Portal Transaccional, a identificar procedimientos de contratación,
y a enviar ofertas en línea. Esto con el objetivo de que ante la declaratoria
de procedimiento de emergencia y la necesidad de distanciamiento social, los
interesados en participar que no sepan cómo utilizar el Portal Transaccional,
no se queden fuera.
•Talleres virtuales, con la misma
finalidad, para acceder a los servicios en línea del Sistema Nacional de
Contrataciones Públicas. Sin haber sido pensada para dar respuesta a una
pandemia, la contratación electrónica (Portal Transaccional) está demostrando
ser una herramienta fundamental para asegurar transparencia y participación
abierta en procesos de emergencia, y además la rendición de cuentas obligatoria
y pública al tenor de lo que establece la Ley; y la auditoria social, así como
para posibilitar el trabajo a distancia.
Conociendo lo delicado del
momento, se hace un llamado a todos los sectores de la sociedad, a que se
informen sobre cuál es la realidad a nivel internacional, puesto que todos los
países están tenido que lidiar con este mismo problema ante la voracidad de mercados
y gobiernos.
Ya están surgiendo propuestas
para mejorar las capacidades ante situaciones como la actual, nunca antes vista
por esta generación. Mientras tanto, en este momento, todas nuestras energías
deben dedicarse a cuidar de nuestra gente, para apoyar los esfuerzos de las
autoridades orientados a resguardar la salud y la vida de todos.