Por Hidalgo Rocha
Para todos ha sido una sorpresa
la noticia de que la alcaldía de Barahona carecía de una vice-alcalde electa en
las elecciones municipales recién concluida. Como onda expansiva esto salió a
la luz pública después de juramentadas y toma de posesión las nuevas
autoridades municipales el 24 de abril pasado.
Pocos habíamos notado la ausencia
en el retiro de la certificación ante la Junta Central Electoral Municipal de
Barahona que la acreditaba como la candidata ganadora a vice-alcalde de esta
provincia, a la Señora Freya Sterling,
acompañante del señor Mictor Fernandez alcalde, donde este fue solo a
retirar su certificado como ganador en la boleta del Partido Revolucionario
Moderno (PRM) de esa pasada elecciones y de su posterior juramentación.
Aun sin entenderse, representante
del Partido Revolucionario Moderno (PRM) someten una instancia de reconsideración
o revisión ante dicha Junta electoral que busca validar la elección de la
señora como vice alcaldesa, no obstante esta haber perdido los plazos
establecidos por la ley para cumplir con los requisitos que exige estas para presentarse como candidata habiendo la
Junta Electoral Municipal de Barahona entregado a su delegado político
notificación para que esta cumpliera dichos requisitos, de los cuales rumores
existen sobre el por qué dejo el
delegado político vencer esos plazos siendo un abogado conocedor de la materia,
pero allá ellos con su gallera.
Cuando vi el caso pensé que esto
era bastante complejo y que marcaría un referente jurídico-político. Me
intereso tanto que empecé a escudriñar, a pedir orientaciones y referencias,
pero después de indagatorias y revisión de la Constitución y de leyes que
pudiera versar sobre la materia, me di cuenta que el caso era sencillo. No se
cumplió con los requisitos de ley para poder participar como candidata en las
elecciones municipales, no obstantes ser notificado su partido por la vía
correspondiente a través de su delegado político ante la Junta para la
corrección debida. Dejaron vencer los plazo, tanto ante la Junta Electoral
Municipal de Barahona como antes el Tribunal Superior Electoral (TSE), donde
podían recurrir en apelación, entonces
adquiriendo la cosa juzgada la notificación y, celebrada las elecciones,
ya no hay nada que buscar. Usted no participo, usted ni gano ni perdió.
Sustentando todo esto y
amparándonos en el artículo 201, párrafo II de nuestra Constitución que versa
sobre la presentación de candidaturas a las elecciones municipales es claro
cuando dice que los partidos deben de presentar sus candidatos a estos puestos
electivos, situación que no paso en el referido caso. Pero en igualdad de
mandato se expresa también el artículo 216, inciso segundo de nuestra Carta
Magna sobre la presentación, por parte de los partidos políticos de
candidaturas a los cargos de elección popular. También así se expresa la Ley
núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos en su Artículo
23, inciso dos (conjugado prácticamente con el artículo 24, inciso 13) sobre
los derechos de estos a presentar candidatos y candidatas a los diferentes
cargos públicos de elección popular. Por lo que la señora Freya Sterling No
participo, no fue electa.
Es por ellos que valiéndose de
los 165 y 167 de la ley 15-19, Ley Orgánica de Régimen Electoral, que versan
son la sobre la Certificación de Elección y Proclamación, la Junta Electoral
Municipal de Barahona ni entrega certificación de ganadora a la señora Freya
Sterling, pero mucho menos la juramento el pasado 24 de abril, no obstante
haber dicho en la misma ceremonia, cuando la señora Oneida Feliz, desconociendo
dicha situación como todo el mundo, llamada a los juramentados entre ellos a
Freya Sterling, el señor alcalde toma la
palabra y da excusas por la ausencia de su vice-alcaldesa diciendo que esta
estaba en una situación de salud sabiendo el sindico electo de tal situación.
Pero todo esto, para los fines de
la elección del nuevo alcalde, nada cambia. Aquí se aplica lo mismo
procedimiento como si un presidente electo se quedara sin su
vicepresidente. El mismo procedimiento,
ni más ni menos. Por ello entiendo que ante el plenario de la Junta Electoral
Municipal de Barahona solicitar dicha revisión es una pérdida de tiempo. Por lo
demás tendremos a Barahona como el único municipio sin un Vice-Alcalde en lo
nuevo que trae el cambio.