Santo
Domingo.
El abogado Julio Cury
reiteró ayer que Danilo Medina podría optar por la Presidencia de la República
sin modificar la Constitución, y explicó que la sentencia que dictó el viernes
pasado el Tribunal Constitucional es correcta, pues la Carta Magna no puede ser
objeto de acción directa e inconstitucionalidad.
“La antinomia o tensión entre el vigésimo transitorio y el
derecho de igualdad, por un lado, y el principio de irretroactividad, por el
otro, sería resuelto, en primera instancia y conforme al art. 13.2 de la Ley
No. 29-11, por el Tribunal Superior Electoral con motivo del eventual
apoderamiento que resulte del conflicto a que pudiera dar lugar la inscripción
en el PLD de la precandidatura del presidente Medina”, sostuvo.
Agregó que el TSE tendría que determinar si el constituyente
discriminó negativamente al jefe de Estado al vedarle aspirar por el resto de
su vida a la primera magistratura de la nación. Dijo que el contenido protegido
del derecho de igualdad que consagra el art. 39 de la Constitución, se proyecta
prohibiendo que cualquier contenido normativo prevea o aplique tratos
diferenciados sin base objetiva ni razonable.
“Debe tratarse igual a los iguales, y no es difícil colegir
que el supuesto que el vigésimo transitorio retuvo para impedirle al presidente
Medina repostularse, fue el ejercicio de ese derecho en el 2016, olvidando que
Hipólito Mejía y Leonel Fernández se encontraban en igual situación que él, por
lo que es claro que los tres o ninguno de los tres podrán aspirar, pero bajo
ninguna circunstancia uno ni dos de los tres”, manifestó el jurista.
Asimismo, Cury añadió que la sentencia que dicte el Tribunal
Superior Electoral al respecto pudiese eventualmente recurrirse en revisión
constitucional por ante el Tribunal Constitucional, que sin declarar
inconstitucional el vigésimo transitorio como pretendió el abogado Fredermino
Ferreras Díaz, sí podrá en base al principio de prevalencia y con la mayoría
calificada de 9 de sus 13 jueces, decidir finalmente si dicho texto colide o no
con el derecho fundamental de igualdad, y en caso afirmativo, precisar cuál de
las normas en pugna es preponderante.
Fuente:listindiario.com