BARAHONA: En el día de hoy fue depositada una querella con constitución en actor civil por 42 personas representando el barrio de Majagual y gran parte del municipio de Cabral. Según los directivos de la Junta de Vecinos “Majagual Avanza” la FÁBRICA DE EXTRACCIÓN DE ACEITE PARA PERFUME hace 4 años se instaló en el mismo centro del pueblo de Cabral, ubicada específicamente en el medio de cuatro (4) centros educativos, al norte a 50 metros la Escuela Catalina Pou y a 100 metros el Liceo Francisco Amadis Peña, al este le queda el manantial de agua la puente y la piscina el cumbayo y aproximadamente a unos 100 metros la Escuela Teresa Peña y al Oeste el Barrio el Majagual, compuesto por varios manantiales de agua y la Escuela El Majagual.
Dicen no tener vida desde que esta fabrica se instaló muy próximo a sus viviendas pues a partir de ese momento comenzaron las personas a enfermar y presentar síntomas de picazón en la piel, mareos, alergias, picazón y aldor en los ojos, conjuntivitis, problemas respiratorios en niños y adultos, hongo y tumores en los niños, entre otros males;
Algunas de las personas que han visitado los centros médicos han salido con humo en los pulmones producto de la exposición 24 horas de las emisiones de dicha fábrica.
El presidente de la Junta de Vecinos Majagual Avanza, dijo que irán donde tengan que ir y harán lo que tengan que hacer hasta que esa fábrica de la muerte sea quitada de su comunidad y pague por los daños causados a todos los moradores, fundamentalmente a los niños y ancianos.
Por su parte el Lic. Euren Cuevas Medina, Director Ejecutivo del Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA), que la instalación de esa fabrica el el medio de cuatro (4) centros educativos, es un crimen contra la salud y el medio ambiente de los profesores y estudiantes, pero además está rodeada de viviendas, que a todas esas personas le ha disminuido su calidad de vida.
Continúa explicando el jurista experto en medio ambiente que se ha violentado un conjunto de leyes comenzando por la constitución de la República y señala el articulo 167 numeral que dice 1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza.
Así mismo señala el abogado ambiental que el artículo 113 de la ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales establece “Las industrias, depósitos y otras instalaciones que por su naturaleza pueden causar deterioro ambiental, deberán situarse en zonas apartadas de los asentamientos humanos. Párrafo II.- Será responsabilidad de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Ayuntamiento del Distrito Nacional y de los Ayuntamientos municipales, prohibir y controlar que en torno a los sectores habitacionales se establezcan industrias y empresas o similares, para lo cual no se concederá ningún tipo de autorización.
Plantean los querellantes y actores civiles a través de su abogado que esto es un delito ambiental tipificado en los artículos 174 y 175 de la ley 64-00 y condenado hasta con 3 años de prisión y multa de 10 mil salarios mínimos.
De manera puntual las víctimas de la fábrica hacen dos petitorios formales uno la paralización de las operaciones de la fábrica y su traslado inmediato del sector y dos una indemnización para los afectados por 100 millones de pesos.