Santo Domingo. El Tribunal Constitucional deja claro que el fallo emitido respecto al paro de docencia en Barahona no puede ser considerada como un precedente aplicable a todos los casos en donde la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) realice protestas en reclamo de reivindicaciones.
En las motivaciones de la sentencia TC/0064-19 los jueces explicaron que la sensibilidad y significación de los intereses que se presentan en la colisión entre el derecho a la huelga de los profesores y el derecho a la educación de los estudiantes, especialmente porque los últimos son personas menores de edad, determinan que se resuelva el conflicto sobre la base de una ponderación “estricta, adoptando un precedente que restrinja su ámbito de aplicación” al contexto de casos rigurosamente análogos.
“Esto significa que la solución a que se arribará no supondrá necesariamente, y en todo caso, que el derecho fundamental que resulte protegido haya de prevalecer siempre respecto del otro, ni tampoco que el precedente contenido en la decisión podrá ser considerado en abstracto como fuente de una sub-regla de jerarquización entre los derechos en conflicto, sino que será necesario realizar una casuística ponderación entre uno y otro para determinar la solución que resulte constitucionalmente adecuada, según el grado de afectación y satisfacción de los intereses en conflicto”, señala la sentencia.
El tribunal dijo ser consciente de la transcendencia, “no siempre valorada”, de la tarea que desempeñan los profesores o personal docente en la prestación del servicio público educativo, y que no le son ajenas las apremiantes necesidades que históricamente han afectado el bienestar de este sector profesional.
Fuente:diariolibre.com