Sea malo o bueno, se hayan acatado las normas según lo
dispuesto por la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, así como la
Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y
Concesiones, el contrato para la recogida de Basura al parecer es un hecho, y
el mismo fue según informaciones debidamente consensuado y aprobado por la Sala
Capitular, unos dicen sin haberlo leído otros que si se estudió, total, al
parecer es un hecho.
Se dice que allí se dieron a conocer 2 compañías licitadoras
(quizás una de ellas fantasma) y se eligió la más conveniente al Ayuntamiento.
Ahora bien, es loable saber el propietario de dicha compañía,
y además saber si el mismo cuenta con el aval para dar firme cumplimiento a la
recogida de basura en la ciudad, ver cuál es la disposición en materia de
recursos, dado que el mismo si fuese un posible testaferro, dicho contrato
podría ser ilegítimo, pues el mismo se puede interpretar como fraudulento.
A quién le haya sido otorgado dicho contrato debe tener no
solo la solvencia moral para hacer cumplir dicho acuerdo, sino también
solvencia económica para los equipos que deben ser puesto a disposición de la
limpieza de la ciudad y la empleomanía.
La Ley No.200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública
nos faculta a todos los ciudadanos a pasar por dicho ayuntamiento a exigir
todas las debidas informaciones al respecto.
Nosotros vamos a seguir hurgando hasta acabar de fortalecer
algunas informaciones que ya tenemos y que pronto daremos a conocer... hay
muchas desinformación al respecto y es recomendable optar por verdaderas
fuentes confiables, ya veremos.
¡He dicho caso cerrado!
© (William Santiago)