UCATEBA aclara proceso de convalidación en programas de Psicología


Barahona, R.D. – La Universidad Católica Tecnológica de Barahona (UCATEBA) informa a la opinión pública que los procesos de convalidación aplicados a egresados de la carrera de Psicología General que optan por cursar la licenciatura en Psicología Educativa responden estrictamente a criterios académicos y normativos vigentes.


La institución precisa que estos procesos se encuentran regulados por disposiciones contenidas en el Reglamento Académico institucional (Arts. 62, 64, 65, 68 y 71) y en el Reglamento de Admisiones aprobado mediante la Resolución No. 14-24 del Consejo Directivo (Art. 24, numerales 4, 5 y 6), conforme a las normativas del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT).


En ese sentido, la convalidación de asignaturas no constituye un procedimiento automático, sino un proceso sujeto a evaluación académica individual, en el que deben cumplirse criterios obligatorios de equivalencia de contenidos, créditos, coherencia curricular y calificación aprobatoria.


Asimismo, es importante precisar que los programas de Psicología General y Psicología Educativa poseen diferencias estructurales y componentes especializados distintos, verificables en sus respectivos pénsums, lo que limita la convalidación de determinadas asignaturas.


La normativa institucional establece además que la convalidación no puede exceder el 50% de los créditos del pensum correspondiente. 


De igual manera, el reglamento contempla que determinadas asignaturas pueden no ser reconocidas debido a diferencias de créditos, contenidos o naturaleza especializada, aun cuando hayan sido previamente cursadas.


UCATEBA aclara además que los costos asociados a estos procesos forman parte de procedimientos académicos reglamentados institucionalmente, por lo que rechaza interpretaciones que atribuyan motivaciones ajenas al cumplimiento de la normativa vigente.


La universidad considera importante precisar que la difusión parcial de informaciones relacionadas con procesos académicos, sin el debido contraste reglamentario e institucional, puede generar percepciones alejadas de la realidad normativa aplicable al proceso de convalidación.


En ese sentido, la institución exhorta a la comunidad estudiantil y a la ciudadanía a agotar previamente los canales institucionales de orientación académica antes de emitir conclusiones públicas sobre procesos regulados normativamente.


UCATEBA reafirma que sus actuaciones responden al compromiso con la calidad académica, la coherencia curricular y el respeto a los estándares establecidos para la formación profesional.


Los reglamentos institucionales se encuentran disponibles para consulta pública a través de los canales oficiales de la universidad, junto a los mecanismos de orientación y acompañamiento académico habilitados para atender cualquier inquietud relacionada con procesos de convalidación y requisitos curriculares.


11/5/2026

*Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones UCATEBA*

Lic. Solimar Betances Matos

Director.

Contacto WhatsApp: (809)-862-9441


Barahona, R.D. – La Universidad Católica Tecnológica de Barahona (UCATEBA) informa a la opinión pública que los procesos de convalidación aplicados a egresados de la carrera de Psicología General que optan por cursar la licenciatura en Psicología Educativa responden estrictamente a criterios académicos y normativos vigentes.


La institución precisa que estos procesos se encuentran regulados por disposiciones contenidas en el Reglamento Académico institucional (Arts. 62, 64, 65, 68 y 71) y en el Reglamento de Admisiones aprobado mediante la Resolución No. 14-24 del Consejo Directivo (Art. 24, numerales 4, 5 y 6), conforme a las normativas del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT).


En ese sentido, la convalidación de asignaturas no constituye un procedimiento automático, sino un proceso sujeto a evaluación académica individual, en el que deben cumplirse criterios obligatorios de equivalencia de contenidos, créditos, coherencia curricular y calificación aprobatoria.


Asimismo, es importante precisar que los programas de Psicología General y Psicología Educativa poseen diferencias estructurales y componentes especializados distintos, verificables en sus respectivos pénsums, lo que limita la convalidación de determinadas asignaturas.


La normativa institucional establece además que la convalidación no puede exceder el 50% de los créditos del pensum correspondiente. 


De igual manera, el reglamento contempla que determinadas asignaturas pueden no ser reconocidas debido a diferencias de créditos, contenidos o naturaleza especializada, aun cuando hayan sido previamente cursadas.


UCATEBA aclara además que los costos asociados a estos procesos forman parte de procedimientos académicos reglamentados institucionalmente, por lo que rechaza interpretaciones que atribuyan motivaciones ajenas al cumplimiento de la normativa vigente.


La universidad considera importante precisar que la difusión parcial de informaciones relacionadas con procesos académicos, sin el debido contraste reglamentario e institucional, puede generar percepciones alejadas de la realidad normativa aplicable al proceso de convalidación.


En ese sentido, la institución exhorta a la comunidad estudiantil y a la ciudadanía a agotar previamente los canales institucionales de orientación académica antes de emitir conclusiones públicas sobre procesos regulados normativamente.


UCATEBA reafirma que sus actuaciones responden al compromiso con la calidad académica, la coherencia curricular y el respeto a los estándares establecidos para la formación profesional.


Los reglamentos institucionales se encuentran disponibles para consulta pública a través de los canales oficiales de la universidad, junto a los mecanismos de orientación y acompañamiento académico habilitados para atender cualquier inquietud relacionada con procesos de convalidación y requisitos curriculares.


11/5/2026

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Lic. Solimar Betances Matos

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