POR: YAMINA MIESES.
Surgen muchas interrogantes ante la llegada eminente del 16 de Agosto, por los acuerdos que hicieron algunos partidos políticos, regidores y suplentes de dividir 2 años uno y 2 otro.
Ese pacto surge en el 1990 en Santo Domingo, ideado por el doctor José Francisco Peña Gómez, luego en el 1994 en Bayaguana, en 1998 hubo muchas aspiraciones haciendo múltiples convenios en el territorio nacional.
Fueron acuerdos verbales entre la comisión política municipal, altas instancias de los partidos y los candidatos a regidores y suplentes, se acuerda que se dividirán los 4 años, 2 del regidor titular y 2 el suplente, el problema está cuando llega el cambio, el titular no quiere cumplir lo pactado, se apegan a las leyes e incumple dicho acuerdo.
¿Qué norma jurídica lo rige? Ninguna
¿Es legal ese 2+2 del titular y el suplente?
No.
¿Qué consecuencias tendría el incumplirlo?
Jurídicamente ninguna, pero moralmente mucha.
Los regidores igual que el alcalde/a y la vice alcalde/a son electos por voto directo y por un periodo de 4 años salvo excepciones de las leyes.
La ley 176-07 establece lo siguiente
Artículo 36.- Suplentes de Regidores/as.
El suplente de regidor/a será llamado a sustituirle cuando haya cesado en el ejercicio de sus funciones por cualquiera de las causas previstas en esta ley. Si no hubiese suplente o este renunciase, serán llamados sucesivamente para ocupar la regiduría, los restantes miembros de la boleta y sus suplentes, según el orden en el que figuraban en la misma.
Párrafo I. – Cuando ocurran vacantes en los cargos de regidor/a o síndico/a y éstas no se puedan cubrir por haberse agotado los posibles sustitutos dentro de la candidatura del partido político o agrupación a la que corresponden, se procederá conforme lo dispone la Constitución de la República.
Párrafo II.– Corresponde al concejo municipal conocer acerca de las vacantes que se produzcan en los cargos de síndico/a, vice síndico/a y regidor/a.
La antigua ley 3455 sobre organización municipal, establecía que el primer suplente de regidor/a, era la persona que le correspondía suplir una vacante. Y en orden sucesivo los demás suplentes iban llenando las vacantes que se produjeran.
Este sistema implicaba que si el regidor a sustituir era el No. 5, quien subía era el primer suplente de regidor y no el quinto suplente.
Esto cambió radicalmente con la nueva ley 176-07. Ahora quien sustituye es el suplente del titular, si éste faltare por cualquier razón, le corresponde el cargo al que sigue en la lista.
Ejemplo: Al regidor No. 2 lo sustituye el suplente No. 2. Y si este faltare, corresponde al suplente de regidor No. 1 y si este faltare o ya tiene ya un puesto de regidor, le corresponde al suplente del regidor No. 3 y así sucesivamente.
Lo moral pesa más que lo legal, no cometan el error de tirar por los suelos sus reputaciones dos años pasan rápido, la sociedad, sus familiares y los partidos políticos luego le pasaran facturas.
La política y sus creaciones.
Palabras no, hechos sí.
Palabras no, hechos sí.