Artículo de Opinión: El ejercicio de la función policial implica el sometimiento de sus miembros a un régimen disciplinario especial, diseñado para preservar la ética, la responsabilidad y el correcto funcionamiento de la institución. Sin embargo, en la práctica puede surgir una importante confusión entre una investigación administrativa de carácter disciplinario y un proceso penal.


Esta diferencia resulta particularmente relevante cuando se analiza el derecho de un agente policial investigado a contar con asistencia legal y, específicamente, la cantidad de abogados que puede integrar su defensa técnica.

En determinadas instancias de Asuntos Internos se ha planteado la posibilidad de limitar la representación del investigado a un solo abogado. No obstante, esta interpretación debe ser examinada a la luz de la Constitución, la Ley Orgánica de la Policía Nacional y los principios generales que rigen los procedimientos sancionadores.


La Ley No. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, constituye una de las principales normas que regulan la conducta, las obligaciones y el régimen disciplinario de los miembros de la institución.

El artículo 153.27 contempla restricciones para que los policías en servicio activo ejerzan la profesión de abogado, salvo determinadas excepciones relacionadas con su propia defensa o la de familiares directos. Sin embargo, esta prohibición se refiere al ejercicio profesional de la abogacía y no debe interpretarse como una limitación al derecho fundamental que tiene un policía investigado de escoger quién lo representa.

Por su parte, las disposiciones relativas al debido proceso y al derecho de defensa reconocen que el miembro sometido a una investigación debe contar con asistencia jurídica.

Un aspecto que merece especial atención es que, al examinar la Ley 590-16, no se identifica una disposición expresa que establezca que el investigado solamente puede ser asistido por un abogado. El reconocimiento de la figura del defensor garantiza la asistencia técnica, pero el uso del término en singular no necesariamente significa que exista una prohibición absoluta de contar con más de un profesional del derecho.


Cuando una normativa especial no establece de manera expresa determinados aspectos relacionados con las garantías procesales, resulta necesario acudir a los principios generales del derecho y, cuando corresponda, a normas de aplicación supletoria.


Los procedimientos administrativos sancionadores, aunque tienen naturaleza propia, pueden involucrar el ejercicio del poder punitivo del Estado y, por esa razón, deben observar garantías compatibles con las exigencias del debido proceso.


En ese contexto, las disposiciones del Código Procesal Penal relativas al derecho de defensa pueden servir como referencia para interpretar el alcance de la asistencia técnica. La normativa procesal penal contempla la posibilidad de que una persona sometida a un proceso sea asistida por varios abogados de su elección, dentro de los límites establecidos por la propia legislación.

Desde esta perspectiva, la discusión no debería centrarse únicamente en el número de abogados, sino en determinar si existe una norma con rango suficiente que autorice a la Administración policial a imponer una restricción que la legislación especial no establece expresamente.


La Constitución dominicana constituye el punto de partida para cualquier análisis relacionado con el derecho de defensa.

El artículo 69 reconoce el debido proceso y establece garantías aplicables no solamente a los procesos judiciales, sino también a determinadas actuaciones administrativas. Por tanto, el hecho de que una investigación se desarrolle dentro de la Policía Nacional no significa que el agente investigado quede fuera de la protección de los derechos fundamentales.

De igual manera, el artículo 74.4 de la Constitución consagra el principio de favorabilidad en materia de derechos fundamentales. Esto implica que las normas deben interpretarse de manera que otorguen la mayor protección posible a los derechos reconocidos constitucionalmente.

Por ello, cuando una disposición admite diferentes interpretaciones y una de ellas supone una mayor protección del derecho de defensa, el análisis jurídico debe tomar en consideración el principio constitucional de favorabilidad.

¿Puede un reglamento interno limitar lo que la ley no limita?

Aquí aparece uno de los principales puntos de debate.

Un manual interno, una disposición administrativa o una instrucción verbal no debería utilizarse para establecer restricciones a derechos fundamentales que no estén contempladas por una norma de rango superior.

La Administración Pública está sometida al principio de legalidad y debe actuar dentro de las competencias y límites establecidos por la Constitución y las leyes. En consecuencia, cualquier disposición interna que pretenda reducir las garantías reconocidas al investigado debe contar con un fundamento jurídico suficiente.

La discusión adquiere mayor importancia cuando se trata de determinar si una autoridad administrativa puede limitar el número de abogados defensores sin que exista una prohibición expresa en la legislación aplicable.

No basta, por tanto, con afirmar que históricamente se ha permitido un solo abogado. La verdadera cuestión jurídica es determinar cuál es la norma que establece esa limitación, cuál es su jerarquía y si resulta compatible con las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa.


El derecho de defensa no puede reducirse a una formalidad dentro de un expediente disciplinario. Debe representar una garantía efectiva para que el miembro investigado pueda conocer los señalamientos formulados en su contra, presentar argumentos, aportar pruebas y recibir asistencia profesional adecuada.

Una investigación disciplinaria puede tener consecuencias importantes para la carrera, la estabilidad laboral y la situación jurídica de un miembro de la Policía Nacional. Por ello, las autoridades responsables deben procurar que cada procedimiento se desarrolle con estricto apego a la Constitución y a las leyes.

En definitiva, el debate sobre la cantidad de abogados que puede integrar la defensa de un policía investigado debe resolverse a partir de las normas vigentes y no de prácticas administrativas, instrucciones informales o interpretaciones restrictivas carentes de fundamento legal.

La armonización de la Constitución, la Ley Orgánica de la Policía Nacional y las normas procesales aplicables permite sostener una discusión jurídica seria sobre el alcance de la defensa técnica dentro de los procedimientos disciplinarios.

Más allá del número concreto de abogados, lo esencial es que ninguna persona sometida a un proceso sancionador sea colocada en una situación de indefensión. El respeto al debido proceso no debilita la disciplina policial; por el contrario, fortalece la legitimidad de las decisiones institucionales y garantiza que cualquier sanción sea el resultado de un procedimiento respetuoso de la ley.