El Pleno de la Junta Central
Electoral (JCE) decidió eliminar el arrastre de senadores por los votos de
diputados a partir de las próximas elecciones en 26 provincias que no han sido
divididas en circunscripciones electorales, de conformidad a las disposiciones
de la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19.
La decisión, aprobada a
unanimidad en la sesión Administrativa Extraordinaria de la tarde de este
martes e informada a través de una nota de prensa, se establece que habrá 4
boletas, una por cada nivel de elección: Presidencial, Senatorial, de
Diputaciones y Municipal, “tal y como lo establece el artículo 92 de la Ley
Orgánica de Régimen Electoral No.15-19”.
Las veintiséis (26) provincias
que utilizarán cuatro (4) boletas, una para cada nivel de elección, son
Bahoruco, Dajabón, El Seibo, Elías Piña, Hato Mayor, Hermanas Mirabal,
Independencia, Montecristi, Pedernales, Samaná, San José de Ocoa, Santiago
Rodríguez, Barahona, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Plata,
Peravia, Sánchez Ramírez, Valverde, Azua, Espaillat, La Romana, San Juan,
Duarte, La Altagracia y San Pedro de Macorís.
En tanto que se dispuso, de forma
excepcional y a los fines “cumplir con lo dispuesto por el Párrafo IV del
Artículo 104 de la Ley No.15-19, únicamente, en el Distrito Nacional y aquellas
provincias que estén divididas en circunscripciones electorales para la
elección de diputados y diputadas por circunscripción territorial, se les
computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia a los
candidatos a Senadores”.
Así que además del Distrito
Nacional, en la provincias de La Vega, Puerto Plata, San Cristóbal, Santiago y
Santo Domingo mantendrán el sistema de arrastre de senadores por el voto de los
diputados.
El artículo 92 de la Ley Orgánica
de Régimen Electoral No.15-19 dispone: “Se establece la siguiente clasificación
para las elecciones: (...) 5. Nivel de Elecciones. Se denominará nivel de
elecciones el que contienen candidaturas indivisibles o no fraccionables en sí
mismas. 6. Nivel presidencial. Se refiere a la elección conjunta del presidente
y del vicepresidente de la República. 7. Nivel Senatorial. Se refiere a la
elección de senadores. 8. Nivel de diputaciones. Se refiere a la elección
conjunta de diputados por demarcación territorial, diputados nacionales por
acumulación de votos y diputados representantes de la comunidad dominicana en
el exterior. 9. Nivel municipal. Se refiere a la elección conjunta de alcaldes,
regidores y sus respectivos suplentes, así como los directores, subdirectores y
vocales de los distritos municipales.”
Mientras que el párrafo IV del
artículo 104, contenido en el Título X, relativo a las Circunscripciones
Electorales, establece: “Se exceptúan de la presente disposición los candidatos
a senadores, a quienes se les computarán todos los votos obtenidos por el
partido en la provincia; en el caso de los alcaldes, los votos obtenidos en
todo el municipio; y respecto de los directores de distritos municipales,
aquellos que han sido obtenidos en el distrito municipal correspondiente”.